SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
2)
2) Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del adjetivo penal, los Vocales demandados argumentaron que si bien el inferior sostuvo que estaría vinculado al numeral 1 de la misma norma, pero que se trató de desvirtuar el mismo con certificados de algunas líneas de transporte, de la terminal bimodal, de líneas férreas mediante certificados negativos de que la procesada no viajó en las mismas, pero existe una certificación de viajes aéreos a diferentes lugares, así como la certificación de migración, mismos que fueron ligados por el Tribunal inferior al arraigo natural; por lo que, también estaría presente dicho riesgo procesal.
Sobre este punto en particular, este Tribunal considera que los motivos y fundamentos para confirmar los razonamientos del inferior para mantener subsistente este peligro procesal no vulneran el debido proceso, puesto que los Vocales demandados comprendieron que las facilidades para abandonar el país que tenía la impetrante de tutela no fueron desvirtuados, por resultar insuficientes los elementos adjuntados en su postulación consistentes en certificaciones negativas de líneas de transporte terrestres en sentido de que la prenombrada no realizó viajes en las mismas, cuando contrariamente se habría sustentado este riesgo procesal en base a una certificación sobre viajes efectuados por vía aérea a distintos países, sin que este aspecto hubiese sido enervado con documental idónea, entendiéndose que lo que se debe desvirtuar no es su habitualidad en realizar viajes a otros lugares dentro del territorio o a otros países mediante transporte terrestre, que fue precisamente la prueba presentada, sino la facilidad que tenía de abandonar el país por los varios viajes realizados al exterior vía aérea, y que no fue desvirtuado con elemento alguno de juicio; en tal contexto, la determinación de tener por insuficiente la documental adjuntada, explicando al respecto la razón para su no consideración, si bien se realizó de forma breve, contiene una suficiente motivación de las razones para ello, vinculada además al riesgo que se pretendía desvirtuar; es decir, que también está fundamentada, por lo que esa respuesta no lesiona derecho alguno, consecuentemente corresponde denegar la tutela sobre este motivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. De la fundamentación y motivación -vinculada a su vez a la valoración de la prueba- de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las
- b)
- d)
- Sobre la vertiente trabajo,
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR