SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S3

Fecha: 10-Jul-2020

2)

2)  Respecto al peligro de fuga previsto en el art. 234.2 del adjetivo penal, los Vocales demandados argumentaron que si bien el inferior sostuvo que estaría vinculado al numeral 1 de la misma norma, pero que se trató de desvirtuar el mismo con certificados de algunas líneas de transporte, de la terminal bimodal, de líneas férreas mediante certificados negativos de que la procesada no viajó en las mismas, pero existe una certificación de viajes aéreos a diferentes lugares, así como la certificación de migración, mismos que fueron ligados por el Tribunal inferior al arraigo natural; por lo que, también estaría presente dicho riesgo procesal.

Sobre este punto en particular, este Tribunal considera que los motivos y fundamentos para confirmar los razonamientos del inferior para mantener subsistente este peligro procesal no vulneran el debido proceso, puesto que los Vocales demandados comprendieron que las facilidades para abandonar el país que tenía la impetrante de tutela no fueron desvirtuados, por resultar insuficientes los elementos adjuntados en su postulación consistentes en certificaciones negativas de líneas de transporte terrestres en sentido de que la prenombrada no realizó viajes en las mismas, cuando contrariamente se habría sustentado este riesgo procesal en base a una certificación sobre viajes efectuados por vía aérea a distintos países, sin que este aspecto hubiese sido enervado con documental idónea, entendiéndose que lo que se debe desvirtuar no es su habitualidad en realizar viajes a otros lugares dentro del territorio o a otros países mediante transporte terrestre, que fue precisamente la prueba presentada, sino la facilidad que tenía de abandonar el país por los varios viajes realizados al exterior vía aérea, y que no fue desvirtuado con elemento alguno de juicio; en tal contexto, la determinación de tener por insuficiente la documental adjuntada, explicando al respecto la razón para su no consideración, si bien se realizó de forma breve, contiene una suficiente motivación de las razones para ello, vinculada además al riesgo que se pretendía desvirtuar; es decir, que también está fundamentada, por lo que esa respuesta no lesiona derecho alguno, consecuentemente corresponde denegar la tutela sobre este motivo.