SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una denuncia penal en contra de su persona y otros por la presunta comisión del delito de estafa y otros, el Ministerio Público presentó imputación formal solo en su contra, señalándose audiencia de medidas cautelares para el 11 de septiembre de 2018; empero, debido a su inasistencia se declaró su rebeldía y, ante la ejecución del mandamiento de aprehensión se llevó adelante dicho actuado el 30 de noviembre de ese año, disponiéndose su detención preventiva al haberse determinado la probabilidad de autoría y la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234 numerales 1, 2 y 4 y 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Encontrándose radicada la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, solicitó audiencia de consideración de cesación de la medida extrema en diferentes oportunidades; empero, curiosamente los días que se fijaba la realización del acto siempre recaían en día viernes a sabiendas de la existencia de cursos, feriados y horarios continuos; sin embargo de ello, celebrada la mencionada audiencia el 15 de agosto de 2019, a insistencia de su abogado, los jueces de dicho Tribunal ahora demandados con una fundamentación subjetiva e irracional rechazaron su solicitud señalando que en el acta de verificación domiciliaria no firmaron dos testigos y que las fotografías del predio no concuerdan, además que el propietario no se presentó a la audiencia; de ese modo, se mantendría su falta de voluntad de someterse al proceso debido a la ejecución del mandamiento de aprehensión; con relación a la verificación del lugar de trabajo no firmaron testigos del entorno laboral, pues tampoco se presentó la empleadora entre otros aspectos; sin que exista un fundamento sobre las medidas cautelares y la valoración probatoria, teniendo por desvirtuado solo el elemento de familia inserto en el art. 234.1 del adjetivo penal; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental al tenor del art. 251 del referido Código, remitiéndose los antecedentes el 25 de agosto de 2019, celebrándose la audiencia respectiva el 10 de septiembre del citado año.
Los Vocales de la Sala Penal Segunda -hoy codemandados- emitieron el Auto de Vista de la mencionada fecha carente de fundamentación objetiva y lógica, fuera de los estándares de la sana crítica y verdad material, confirmando el fallo apelado, manteniendo firmes y subsistentes los argumentos del Tribunal de juicio e incluso agravaron las exigencias al señalar que en la verificación domiciliaria no refiere el ambiente donde habitaría y pernoctaría, dado que no existiría habitabilidad y habitualidad del inmueble; sobre el trabajo manifestaron que la licencia estaba vencida, que no se tiene facturas, pago de impuestos aportes a la AFP, testigos ni presencia de la empleadora; además no se justificaron los viajes a China, Panamá y a otros países; que las Sentencias constitucionales son entendimientos no obligatorios en su aplicación; y, transformó el tipo penal de estafa simple a estafa agravada. Por otra parte, en la audiencia, el Tribunal de alzada limitó su intervención a quince minutos señalando que versara sobre los riesgos procesales, sin poder explicar los antecedentes que dieron lugar a los agravios; y, contrariamente otorgó mayor tiempo a la otra parte, actuación que agravó su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. De la fundamentación y motivación -vinculada a su vez a la valoración de la prueba- de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las
- b)
- d)
- Sobre la vertiente trabajo,
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR