SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2020-S3
Fecha: 10-Jul-2020
a)
La peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) En la audiencia de cesación de la detención preventiva, se adjuntó como prueba para acreditar domicilio un contrato de “…uso y habitación…”, así como el folio real, plano y croquis que la Notario de Fe Pública realizó en el marco de sus atribuciones; asimismo, debe considerarse que las notificaciones se realizaron en dicho lugar y que el mismo domicilio consta en los antecedentes del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), y sobre la presencia del propietario se manifestó que se adjuntó todas los documentales para la verificación acorde con lo previsto por el art. 171 -no señala la norma respectiva-, por lo que exigir su presencia resulta ilógico; b) Respecto al trabajo manifestaron que los testigos no son del lugar; por otro lado, que la SCP “210/2015” da por válido el contrato a futuro, además los jueces exigieron el pago de los aportes a la AFP actualizados, y cuando refirieron que las fotografías no coincidían con la ubicación, no señalaron con cual otro documento adjuntado por la otra parte no corresponde; sobre el pago de impuestos y facturas se pronunciaron diversas sentencias en sentido de que no es necesario presentarlas; c) La valoración que realizan no es lógica ni racional puesto que se entregó su pasaporte como prueba de su sometimiento al proceso, aclarando, que los viajes que realizaba se debían a su actividad de comerciante con la posibilidad de una orden de arraigo; por lo que, los actos que se deben considerar son los posteriores a la detención preventiva; d) No existe queja alguna del recinto penitenciario de Palmasola sobre su persona; e) El presente proceso penal emerge del préstamo de $us42 000.- (cuarenta y dos mil dólares estadounidenses) sobre el que la víctima refiere que se trata de un anticrético existiendo una orden de desalojo, pero se utilizó el documento para sustentar el caso; y, f) De acuerdo con la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres (Ley 1173), no procede la detención preventiva en este tipo de delitos.
a) Respecto a los riesgos procesales de fuga contenidos en el art. 234 numerales 1, 2 y 4 del CPP, con la finalidad de desvirtuarlos se presentó un contrato de uso y habitación suscrita por Rudy Fidel Paco Mendoza en su favor, adjuntando además el folio real, el acta de verificación domiciliaria y títulos de propiedad del inmueble; sin embargo, la parte denunciante objetó que los dos testigos intervinientes en la verificación domiciliaria realizada por una Notaria de Fe Pública, no eran vecinos de la ciudad de Santa Cruz, lo cual no es evidente, pues sí lo son, dando fe de que vivirá en dicho domicilio; además su hijo se halla viviendo en el mismo junto a sus abuelos paternos porque el inmueble es de su hermano, por lo que la valoración del Tribunal inferior no fue correcta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. De la fundamentación y motivación -vinculada a su vez a la valoración de la prueba- de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las
- b)
- d)
- Sobre la vertiente trabajo,
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR