SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Ante la denuncia del
Ante la denuncia del tercer acto lesivo planteado, el accionante considera lesionado el principio de igualdad, ya que los Vocales hoy accionados no hubieran tomado en cuenta el Auto de 1 de diciembre de 2018, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, quien dispuso la extinción de la acción penal por conciliación de conformidad a los arts. 27.7 del CPP y 46.IV de la Ley 348, el cual fue expuesto por la víctima. Al respecto corresponde considerar que el derecho a la igualdad procesal como elemento del debido proceso, se entiende como la efectivización de la igualdad de las partes procesales en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales; es decir, la potestad de toda persona de exigir un trato similar al de sus semejantes en situaciones análogas, exento de discriminación, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional; por lo que, en el caso concreto, se observa que este derecho no fue vulnerado; toda vez que el accionante intervino durante la sustanciación del proceso en igualdad de condiciones, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada. De igual forma, es necesario precisar que el accionante entendió el derecho a la igualdad de forma equivocada en cuanto a su concepción y alcance; puesto que, confundió con la aplicación de la jurisprudencia, por lo que resulta innecesario establecer mayores consideraciones al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- segundo
- entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- sin que ello implique que este Tribunal no pueda abrir su competencia a fin de verificar si en esa labor interpretativa no se vulneraron derechos fundamentales, esto justamente con el objeto de velar por la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entendida esta como el fin primordial de la justicia constitucional en el marco del control tutelar que ejerce.
- de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta);
- Fragmento 18
- Respecto al
- Como primer agravio
- Como
- Como tercer agravio
- RECHAZA POR INADMISIBLE
- la concordancia del contenido de la resolución, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- Ante la denuncia del
- REVOCAR en parte