SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

Ante la denuncia del

Ante la denuncia del tercer acto lesivo planteado, el accionante considera lesionado el principio de igualdad, ya que los Vocales hoy accionados no hubieran tomado en cuenta el Auto de 1 de diciembre de 2018, dictado por la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, quien dispuso la extinción de la acción penal por conciliación de conformidad a los arts. 27.7 del CPP y 46.IV de la Ley 348, el cual fue expuesto por la víctima. Al respecto corresponde considerar que el derecho a la igualdad procesal como elemento del debido proceso, se entiende como la efectivización de la igualdad de las partes procesales en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales; es decir, la potestad de toda persona de exigir un trato similar al de sus semejantes en situaciones análogas, exento de discriminación, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional; por lo que, en el caso concreto, se observa que este derecho no fue vulnerado; toda vez que el accionante intervino durante la sustanciación del proceso en igualdad de condiciones, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada. De igual forma, es necesario precisar que el accionante entendió el derecho a la igualdad de forma equivocada en cuanto a su concepción y alcance; puesto que, confundió con la aplicación de la jurisprudencia, por lo que resulta innecesario establecer mayores consideraciones al respecto.