SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

RECHAZA POR INADMISIBLE

Ahora bien, los Vocales ahora accionados, conforme al Auto de Vista 203/2019 (fs. 89 a 102 vta.), señalan que la Resolución apelada no contiene una debida fundamentación e interpreta erróneamente los parágrafos I y IV del art. 46 de la Ley 348, no obstante a este defecto por economía procesal y celeridad citan el Auto Supremo 111/2017-RRC de 20 de febrero, mismo que hace mención a la nulidad y a los principios de trascendencia y subsanación, utilizándolos para concluir que tomando en cuenta esos principios los cuales determinan que no existe nulidad, si el vicio alegado no influye en el sentido o resultado del fallo; o en las consecuencias del acto viciado, puede ser objeto de subsanación, sin que afecte al fondo del proceso; por lo que considera que no corresponde determinar la nulidad del acto. Así también manifiestan que la conciliación promovida por la víctima es un medio útil para el Ministerio Público, para que éste solicite una salida alternativa -con excepción de la conciliación-, y no así para que la víctima intente plantear la extinción de la acción penal a favor del imputado, conciliación que no procede en los delitos de violencia familiar o doméstica, siendo que el mismo no es de carácter patrimonial ni culposo; por ello, no procede como mecanismo de extinción de la acción penal.