SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Memorando CM.DAF.URH/086/2019 de 29 de marzo; b) Se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral, al encontrarse dentro de los alcances de la Ley 321; y, c) Se disponga el pago de sus haberes devengados desde abril de 2019, conforme con el art. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.
En mérito a esa solicitud, la citada Sala Constitucional, mediante Auto de 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 155 a 156, señaló lo siguiente: a) El 1 de julio de 2019 no se emitió ninguna resolución; b) Se advirtió que la accionante no es funcionaria de libre nombramiento; c) Se consideraron todos los documentos presentados por la accionante y la exposición de motivos de la parte accionada; y, d) En ningún momento se interpretó el alcance de alguna norma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COD 417-COD NIVEL D14 (BS 4.506.-)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17