SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

i)

De la misma forma, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: i) Asumió funciones como Presidenta del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a partir del 12 de junio de 2019; por lo que no formó parte del trámite administrativo iniciado por la accionante, ni emitió el Memorando cuestionado; por cuanto, existe falta de legitimación pasiva; ii) La accionante no agotó las vías ordinarias y judiciales para hacer valer sus derechos, incumpliendo así, el principio de subsidiariedad, por no dar cumplimiento al informe emitido por la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que recomendó judicializar su petición al tratarse de hechos controvertidos; iii) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0526/2016-S3 de 9 de mayo y 1236/2016-S3 de 8 de noviembre, precisaron que el derecho a la inamovilidad laboral encuentra su límite en los funcionarios de libre nombramiento, tal como ocurre con la accionante; iv) Los asistentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en general, “…pertenecen a la categoría y que tienen que ser elegidos mediante libre nombramiento en relación a su nivel salarial…” (sic); y, v) En forma adicional a la Ley 321, se emitieron escalas salariales que responden a ciertos ítems para la asignación de obligaciones concretas y específicas; en ese contexto, los funcionarios de libre nombramiento se encuentran establecidos bajo esa escala para ciertas Unidades y Sectores por un tema de confiabilidad, estando entre esas, el área de Archivo.

En vía de complementación y enmienda, Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde -ahora tercero interesado-; y, Marcia Andrea Cornejo Vargas, Presidenta del Concejo Municipal -hoy accionada-, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de sus representantes legales, mediante memorial presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 153 a 154, solicitaron a la Sala Constitucional que explique, aclare y complemente si: i) En la “…decisión de fecha 1ro de julio de 2019…” (sic) consideraron que el art. 1.II de la Ley 321 no solo establece cinco categorías o cargos específicos respecto al personal de libre nombramiento; ii) Valoraron que el Memorando CM.DAF.URH/589/2018 fue emitido en el marco de la Ley Municipal Autonómica 320/2018 de 6 de septiembre y que el mismo no constituye un nuevo Memorando, sino más al contrario reitera datos consignados en el Memorando CM.DAF.URH/572/2018; iii) Consideraron las aclaraciones efectuadas sobre el cargo de la accionante; y, iv) Tomaron en cuenta que al interpretar el alcance del art. 1.I de la Ley 321 ingresaron en un análisis de control normativo, lo cual es inadmisible en acciones tutelares de acuerdo al razonamiento establecido en la SCP 0048/2014-S3 de 14 de octubre.