SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.3.
II.3. Por Nota PRESIDENCIA ADM. FINAN. CITE 027/2019 de 18 de marzo, emitida por el entonces Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se solicitó a la Directora Administrativa Financiera a.i. del indicado ente deliberativo la baja de la ahora accionante a partir del 1 de abril de 2019 (fs. 100); por ello, mediante Memorando CM.DAF.URH/086/2019 de 29 de marzo, suscrito por la mencionada Directora, se informó a la accionante que: “En atención a la nota PRESIDENCIA ADM. FINAN. CITE N° 027/2019, de fecha 18 de marzo de 2019 (…), suscrita por el Concejal Pedro Susz Kohl, Presidente del Concejo Municipal de La Paz, se le comunica que se ha dispuesto AGRADECER SUS SERVICIOS, a partir del 31 de marzo de 2019” (sic [fs. 46]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COD 417-COD NIVEL D14 (BS 4.506.-)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17