SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.4.
II.4. A través del Informe MTEPS-JDT LP-IT-WNCC-1153-INF/19 de 14 de mayo de 2019, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante la denuncia de despido injustificado planteada por la accionante, se señaló que: 1) De los antecedentes se concluye que la hoy accionante fue designada como funcionaria pública de libre nombramiento; y, 2) Al ser designada en esa calidad, no se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, existiendo una controversia respecto a su categoría de servidora pública. Argumentos que recomendó hacer conocer a la accionante a efectos de que haga prevalecer sus derechos en la vía llamada por ley (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COD 417-COD NIVEL D14 (BS 4.506.-)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17