SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la entonces Honorable Alcaldía Municipal de La Paz -ahora Gobierno Autónomo Municipal de La Paz-, como personal de planta en el cargo de “Administrativo I”, del 2 de febrero de 1987 hasta el 10 de julio de 1996. El 1 de abril de 1998, volvió a prestar sus servicios como personal eventual en dicha entidad y continuó su relación laboral bajo contratos sucesivos, realizando diferentes actividades en la parte administrativa, obrera y viverista, desempeñándose el último año en el puesto de “... Operadora de Fiscalización dependiente de la Administración Tributaria Municipal de La Paz...” (sic); es así que, prestó sus servicios en labores propias de esa entidad municipal por más de diecisiete años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COD 417-COD NIVEL D14 (BS 4.506.-)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17