SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 106/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 148 a 149 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en el último cargo designado a través del Memorando CM.DAF.URH/589/2018, como “Asistente G”, para cumplir sus funciones en Presidencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; y, b) El pago de sus salarios devengados a partir de abril -se entiende de 2019-; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien, la accionante ingresó a prestar funciones a la referida entidad municipal, bajo el “…rotulo de libre nombramiento…” (sic), no es menos cierto que el 17 de diciembre de 2018, se la definió como personal con ítem, asignándole funciones en la Presidencia del mencionado Concejo Municipal; es decir, como personal de planta conforme con lo establecido por el art. 2 de la Ley 321, siendo entonces que la accionante a partir de esa fecha se encuentra sujeta a la Ley General del Trabajo; 2) No se demostró que incurrió en alguna causal contemplada en el art. 16 de la LGT; por lo que goza de inamovilidad laboral; y, 3) Si bien no tomó en cuenta la recomendación de acudir ante la judicatura laboral, el “…Decreto Supremo 28691 señala: ‘…Que la trabajadora o el trabajador puede optar por recurrir a la judicatura ordinaria o la judicatura constitucional para reclamar su reincorporación’” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- COD 417-COD NIVEL D14 (BS 4.506.-)
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17