Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 21
Por otra parte, con relación a la otra autoridad judicial también demandada, la Resolución del Tribunal de alzada, tiene la posibilidad de modificar o confirmar la Sentencia Definitiva 184, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, corrigiendo las supuestas vulneraciones a derechos y garantías denunciadas, por lo tanto, corresponde denegar la tutela impetrada contra dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional no es un mecanismo sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra la demanda
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)