Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.5.
II.5. El 4 de septiembre de 2018, la ahora peticionante de tutela en representación de sus hijas, interpuso demanda voluntaria de renuncia de herencia del causante Gabriel Eduardo Abella Tarradelles, pidiendo que sea aceptada tal renuncia en favor de sus dos hijas (fs. 143 a 145). Demanda que fue resuelta por Auto Definitivo de 27 de octubre de igual año, que en su parte resolutiva señala: “Se tiene por RENUNCIADA la herencia que le corresponde a las menores (…) formulada por su madre GABRIELA ANTELO MIRANDA en memorial de fs. 9 a 10, respecto de la sucesión de su extinto padre GABRIEL EDUARDO ABELLA TARRADELLES” (sic [fs. 168 a 169]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional no es un mecanismo sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra la demanda
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)