SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso monitorio ejecutivo por cobro de dinero, seguido por Mario Joaquín Moreno Justiniano contra Gabriela Antelo Miranda y sus hijas AA y BB, sucesoras de Gabriel Eduardo Abella Tarradelles, que se sustanció en el Juzgado Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; el Juez de la causa, mediante Sentencia 142 de 27 de junio de 2018, declaró probada la demanda en la vía monitoria ejecutiva interpuesta, condenándolas al pago de la suma de Bs452 400.- (cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos 00/100 bolivianos), más interés convenido en el documento base de dicha demanda dentro de tercer día de su legal citación, a favor del demandante. Asimismo, el embargo sobre los bienes propios que se acrediten de propiedad de la parte ejecutada en cantidad suficiente para cubrir la obligación perseguida (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional no es un mecanismo sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra la demanda
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)