SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. El Juez de la causa, en audiencia de 17 de agosto de 2018, por Sentencia Definitiva 184, declaró improbada la excepción opuesta de “IMPERSONERIA”. Sin embargo, en el marco del principio de verdad material, determinó excluir a Gabriela Antelo Miranda como persona individual de la presente acción ejecutiva. Teniéndosela incluida en el proceso solo como tutora legal de sus hijas menores. Asimismo, se ordenó el desembargo del 50% de los dos inmuebles inscritos en Derechos Reales (DD.RR), bajo las matrículas computarizadas 7011060056285 y 7011060065179, en la alícuota que le corresponde a la misma, manteniéndose el embargo, únicamente respecto al derecho del extinto Gabriel Eduardo Abella Tarradelles (fs. 67 vta. a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 1.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- la acción de amparo constitucional no es un mecanismo sustitutivo de la jurisdicción ordinaria, sólo se analizará el Auto Supremo impugnado, que es el idóneo para subsanar los supuestos errores de los tribunales de instancia
- para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra la demanda
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)