SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
1)
Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia, expresó que: 1) El 13 de agosto de 2019, fue notificada, para que subsane o emita nueva resolución correspondiente, ya que la imputación formal habría sido anulada, que el Juez contralor le habría observado; por lo que el 20 de igual mes y año, presentó nueva imputación formal, siendo evidente que el impetrante de tutela no agotó los medios defensa que le da el procedimiento; 2) No se interpuso ningún incidente, por lo que no se puede alegar una ilegalidad en su procesamiento, ya que no existe algún rechazo de incidente o acción contra el nuevo requerimiento; y, 3) No existen argumentos donde se establezca que se vulnera el derecho a la libertad del impetrante de tutela, solicitando por ello que se declare la improcedencia de la acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo eficaz de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- Fragmento 17
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos