SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados

Asimismo, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre[11] estableció que para la procedencia del hábeas corpus -ahora acción de libertad- es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, ya que la inobservancia de este entendimiento, en aplicación del presupuesto procesal de la legitimación pasiva, impide al control de constitucionalidad ingresar al análisis de fondo de la problemática, entendimiento que fue ratificado en la    SC 0330/2013-L de 16 de mayo[12], que señaló que no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados.