SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

pueden ser apeladas

           Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías- lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, cuyas resoluciones pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria o a través de la apelación restringida en el juicio oral, constituyendo dicha apelación en una condición previa para activar ese mecanismo de defensa constitucional.