SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
pueden ser apeladas
Conforme a la sistematización de la línea jurisprudencial, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa en la que pudieran incurrir los órganos de persecución penal -fiscales y policías- lesivos a derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, deben ser previamente denunciados ante el juez de instrucción penal, a través de los incidentes de actividad procesal defectuosa, que se constituyen en mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, cuyas resoluciones pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria o a través de la apelación restringida en el juicio oral, constituyendo dicha apelación en una condición previa para activar ese mecanismo de defensa constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo eficaz de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- Fragmento 17
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos