SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
Fragmento 19
El accionante denuncia que dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, el Ministerio Público emitió imputación formal, que por el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso fue anulada por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz; no obstante, la Fiscal de Materia demandada emitió una nueva imputación formal, sin corregir actuaciones ilegales, ya que el proceso penal debió ser rechazado, dado que los antecedentes de la causa demuestran que el hecho atribuido referente al pago de una obligación civil, no existió y tampoco se encuentra tipificado como delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo eficaz de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- Fragmento 17
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos