SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De antecedentes del expediente, se advierte que el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal emitida en su contra, ante la autoridad del control jurisdiccional del proceso, el cual fue declarado fundado, por lo que se dispuso que el Ministerio Público subsane y renueve dicho actuado conforme el art. 302.3 del CPP; por lo que, la Fiscal demandada emitió nueva imputación formal de 20 de agosto de 2019, de la cual emerge la formulación de la presente acción de libertad, denunciando que no se hubieran corregido errores procedimentales por parte de dicha autoridad Fiscal.
Sobre el particular, el peticionante de tutela no acreditó que haya activado en la jurisdicción ordinaria un mecanismo de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir los derechos que supuestamente le fueron transgredidos con la emisión de la imputación formal observada, toda vez que, la vía incidental se constituye en el elemento de defensa previsto por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se incurrió en actos u omisiones que pudieran derivar en lesión de derechos y garantías, para que de ser el caso sean restituidos por la autoridad judicial competente; en tal sentido, no se dio la oportunidad a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso penal de referencia, para que se pronuncie sobre el acto lesivo señalado o corregir y/o enmendar las irregularidades denunciadas en esta acción de libertad; más aún, cuando el propio accionante en su intervención en la audiencia de esta acción tutelar admitió no haber impugnado el requerimiento de imputación formal, al habérsele informado que se encontraba en despacho judicial; en tal forma, incurre en una de las causales de subsidiariedad excepcional señaladas en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la cual precisa que la acción de libertad se activa únicamente cuando se agotan los medios eficaces o las vías ordinarias establecidas, razón por la cual, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Por otra parte, siendo que la parte accionante interpuso la presente acción de defensa contra el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien no emitió el requerimiento de imputación formal impugnado en esta acción de defensa; por ello, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, dicha autoridad codemandada carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo eficaz de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- Fragmento 17
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos