SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la seguridad personal, a la libre circulación, al debido proceso, al juez natural, a la motivación y congruencia de las resoluciones, al libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos por la Ley Fundamental y tratados internacionales de derechos humanos, a no ser sometido a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, habiéndose anulado la imputación formal en su contra en mérito a declararse fundado un incidente de actividad procesal defectuosa, el Ministerio Público sin rectificar los errores anteriormente cometidos, dictó una nueva imputación formal, sin considerar que los antecedentes demuestran que el hecho atribuido no existió ni se encuentra tipificado como delito; por lo que, correspondía rechazar la denuncia penal; solicitando por ello, que se ordene el cese del procesamiento indebido mediante el rechazo de la ilegal denuncia en su contra, correspondiendo el archivo de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo eficaz de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- Fragmento 17
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos