SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Jaime Pascual Mamani Chambi y Justina Enríquez de Mamani, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, requerimiento fiscal contra el cual interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, por Resolución 333/2019 de 24 de junio, ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, quien declaró fundado el mismo, dejando sin efecto la imputación formal de 8 de agosto de “2017”, disponiendo se dicte nuevo requerimiento en una de las formas previstas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo; el Ministerio Público lejos de rectificar los errores cometidos dictó nueva imputación formal, sin tomar en cuenta que los antecedentes demuestran que el hecho no existió ni se encuentra tipificado como delito, considerando que los Códigos de Comercio, Civil y Procesal Civil, amparan los actos, hechos y contratos refutados por los denunciantes como delitos, ya que la obligación de pago deviene de las firmas puestas en él, no del llenado, pudiendo ser incluso contradictoria en cuanto a la suma debida, el cual puede ser salvado de acuerdo a los arts. 498 y 504 del Código de Comercio (CCom), debiendo ser resuelto en proceso ordinario en el plazo de seis meses posteriores a la sentencia formal [art. 386 del Código de Procedimiento Civil (CPC)].

En mérito a ello y tratándose de una cuestión de puro derecho, correspondía al Ministerio Público rechazar la ilegal denuncia, que solo pretende burlar el pago de una obligación civil comercial, siendo por ello la denuncia e investigación contrarias a la ley especial sustantiva y adjetiva, civil y comercial, usurpando funciones, jurisdicción y potestades, incurriendo en nulidad conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).