SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
II.1
II.1. Del acta de audiencia pública de la presente acción de libertad de 3 de octubre de 2019, se extrae que Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, ahora demandado, informó que pronunció la Resolución 333/2019 de 24 de junio, que también es citada por el accionante, resolviendo dos excepciones de carácter previo (prejudicialidad y extinción de la acción penal), que fueron declaradas infundadas, y fundado un incidente de actividad procesal defectuosa dirigida contra la imputación formal determinando la nulidad del nombrado requerimiento, ordenando al Ministerio Público renueve el acto omitido y subsane la imputación formal en previsión al art. 302.3 del CPP, es así que el 20 de agosto del citado año, se presentó nueva imputación formal.
Por otra parte, Pamela Nieves Portocarrero Jiménez, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, informó que, volvió a emitir imputación formal, subsanando los errores u omisiones que el Juez contralor de garantías había observado, mediante Resolución 333/2019. Finalmente Jaime Edmundo Palacios Salas -ahora accionante- indicó que: “Solo quiero aclarar señora Juez, hasta la presente fecha del día de hoy no se me ha notificado, por lo que mi procurador ha estado todos los días tratando de tener acceso al expediente y la secretaria ha informado que se encontraba en despacho y que no salió dicho expediente del despacho del Juez, por lo que no puedo impugnar el requerimiento” [sic (fs. 17 a 18)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo eficaz de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- Fragmento 17
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos