SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2019 de 3 de octubre, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Analizada la denuncia, se pretende que a través de esta acción tutelar se ingrese a considerar la imputación formal, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y abuso de firma en blanco, por no haberse tomado en cuenta los antecedentes que demostrarían que los hechos no existieron y que no se encontrarían tipificados como delitos, aspectos que no pueden ser considerados en esta acción constitucional, por no estar directamente vinculada con la libertad y la vida del solicitante de tutela, toda vez que la calificación legal del tipo penal es una atribución del Ministerio Público, que por su carácter provisional no podría ser analizada por ninguna autoridad judicial, con anterioridad a la celebración del juicio oral, criterio asumido en la SCP 0538/2015-S2 de 21 de mayo; ii) La Resolución de imputación formal, fue emitida en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que fueron recolectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada conforme a las facultades y funciones que tiene el Ministerio Público, de acuerdo a la ratio dicidendi de la SC 0044/2007-R de 6 de febrero; por otra parte en cuanto a la calificación del presunto delito, la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria, conforme a los nuevos datos que emerjan y que pueden establecer en uso pleno de las facultades del Ministerio Público; iii) Las autoridades ahora demandadas actuaron dentro de lo que establece el procedimiento penal, sin vulneración alguna a normas, y de lo informado por la autoridad jurisdiccional, a la fecha el demandante de tutela no interpuso recurso alguno en contra de la decisión asumida por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, para que el tribunal de alzada repare la supuesta vulneración de sus derechos, es decir no acudir directamente a la acción tutelar, concurriendo la subsidiariedad excepcional, toda vez que, no agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente lesionados, siendo por ello inviable conforme a los arts. 125 de la CPE y 65 y siguientes de la “Ley del Tribunal Constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en la etapa preparatoria del proceso penal se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal
- en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo eficaz de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno
- las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa, pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral
- pueden ser apeladas
- III.2.
- Fragmento 17
- no existe legitimación pasiva cuando la autoridad o persona demandada no participó en la vulneración de los derechos invocados
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos