SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

a)

Juan Carlos Montalban Zapata, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: a) Existe incongruencia en la demanda de acción de libertad, al no precisarse  cuál es el enfoque del agravio a algún derecho o garantía constitucional, ya que el accionante refiere que pese a haber declarado fundado su incidente, estaría incurriendo en una persecución y procesamiento indebido en su contra, al respecto existe jurisprudencia como la SC 0619/2005 de 7 de junio, que indica que para la “garantía” de la libertad personal o de locomoción, cuando se denuncia un procesamiento ilegal o indebido, debe cumplirse con los presupuestos de que el acto ilegal, omisiones indebidas, o amenaza de autoridad pública, deben estar vinculados a la libertad, además de que debe haber absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos, debiendo agotarse estos mecanismos intraprocesales, siendo la vía correcta la acción de amparo constitucional, conforme a la SCP 0464/2015-S3, en tal razón, su pretensión debe ser rechazada; b) La Resolución 333/2019, a la que hace referencia el peticionante de tutela, resolvió dos excepciones la de prejudicialidad y extinción de la acción penal, que fueron declaradas infundadas; y, un incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal, que fue determinado fundado, ordenándose al Ministerio Público, que renueve el citado acto, subsanando el mismo, conforme al art. 302.3 del CPP, presentado un nuevo  requerimiento de imputación formal el 20 de agosto de 2019;  c) En cuanto al delito de cheque de giro en descubierto estaría en debate en la investigación, y debería tratarse en la vía civil, con los mismos argumentos expuestos en esta acción de defensa, dicho cuestionamiento ya fue debatido en la excepción de prejudicialidad que fue negada con el fundamento de que en el proceso civil no se va a establecer elementos constitutivos del tipo penal, fallo que no fue apelado por el demandante de tutela; y, d) Sin haberse agotado un mecanismo intraprocesal, el peticionante de tutela  pretende se conceda la tutela, pidiendo que se rechace una denuncia cuando ésta es facultad del Ministerio Público, no pudiendo un Órgano Constitucional ingresar al fondo de un hecho que se encuentra en investigación,  además que contra dicha imputación no interpuso ningún recurso de apelación, no evidenciándose así persecución ilegal o indebida, no existiendo ningún presupuesto para concederla.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes aspectos: a) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; b) La legitimación pasiva en la acción de libertad; y, c) Análisis del caso concreto.