SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
i)
Solicitaron se conceda la tutela invocada, disponiendo: i) El restablecimiento de sus derechos al debido proceso en su vertiente de congruencia externa y a la petición, en consecuencia se ordene a los demandados a que otorguen una respuesta congruente y formal con la debida fundamentación y motivación razonable respecto a cada una de las cuestiones planteadas en la solicitud de abrogación de la Ley Municipal 31/2018 de 16 de agosto, en consonancia con la Constitución Política del Estado y normas del bloque de constitucionalidad, salvo que decidan abrogar la referida Ley; ii) Que las autoridades demandadas, a consecuencia del fallo que se vaya a emitir, se inhiban de realizar actos de disposición de la fracción de su propiedad a terceros y se abstengan de efectuar actos represivos homogéneos tendientes a agravar las violaciones a sus derechos fundamentales; y, iii) La condenación en costas, daños y perjuicios ocasionados.
Antonia Núñez López, Presidenta de la Junta Vecinal San Miguel de las Pampas del municipio de Monteagudo, mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 187 a 188, señaló que: i) El Alcalde y el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la indicada localidad, declararon bien municipal una fracción de la propiedad de los esposos Abujder-Carballo, hoy accionantes, sin tomar en cuenta todos los documentos que tienen, ni la posesión en la que siempre se han encontrado, dedicándose en ese lugar a la actividad agraria; ii) El Alcalde y la Presidenta del Concejo Municipal citado mediante carta de 7 de agosto de igual año dirigida a su persona, habrían invitado al barrio San Miguel de las Pampas a un acto a llevarse a cabo el 12 del referido mes y año, para que reciban una documentación mediante la cual el Municipio de Monteagudo les entregaba terrenos supuestamente recuperados, siendo dichos predios en realidad los arrebatados a los ahora solicitantes de tutela; y, iii) El 7 de diciembre de 2018, en aplicación a sus normas y costumbres, la Junta Vecinal San Miguel de las Pampas emitió un Voto Resolutivo exigiendo al precitado Municipio el respeto a la propiedad privada de los prenombrados, pidiendo que en el plazo de quince días anulen la Ley Municipal 31/2018 que afecta su legítima propiedad.
Al respecto, el Juez de garantías mediante Auto 07/2019 de 5 de septiembre señaló que: i) No se trata de un proceso civil, donde la misma norma adjetiva civil establece como una de las formalidades de audiencia preliminar, por ejemplo, que las partes se ratifiquen en los extremos de su demanda, medios de prueba, alegación de nuevos hechos y/o aclaración de extremos oscuros; ii) Los peticionantes de tutela ya expusieron sus motivos en su acción tutelar, por lo que los demandados tuvieron la oportunidad amplia e irrestricta de exponer los motivos y fundamentos de su posición contraria a la pretensión tutelar; y, iii) La aclaración, complementación y enmienda debe versar sobre el fondo de la resolución, no así de cuestiones de forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- “PROCEDENTE”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- el Estado, mediante `acciones afirmativas´ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores)
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer
- 4°