SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela

Respecto al derecho al derecho a la petición, el mismo se encuentra desarrollado en el art. 24 de la CPE, donde se señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

Sobre el contenido y alcance del derecho a la petición, la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la         SC 0189/2001-R de 7 de marzo, estableció que es la: “...facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución…”.

El derecho a la petición también comprende el derecho del interesado de que la respuesta le sea debidamente notificada; así, la                    SC 0843/2002-R de 19 de julio, refiere que: “…en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal, en cuanto al derecho de petición se refiere, debe dejarse claramente establecido que la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley”.