SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.5.
II.5. Corre la Nota CITE H.C.M.M. 50/2019 de 21 de febrero, emitida por Norma Villa Cutile, Presidenta del Concejo Municipal de Monteagudo, remitida a los hoy accionantes el 6 de marzo del citado año, mediante la cual, dando respuesta a su memorial presentado el 20 de febrero del mismo año, indicó: “…hacemos conocer a su persona que de conformidad al Reglamento Interno de Funcionamiento del Concejo Municipal, la instancia de ejecución de la Nota con CITE C.M.M. N°39/2019 del 07 de febrero, la ejerce la directiva del Concejo Municipal, como expresión válida de lo resuelto por el Concejo Municipal de Monteagudo, alcanzando plena legalidad con la firma del presidente, tal cual disponen los artículos 22 y 49 numeral 7 de la citada norma municipal” (sic [fs. 65]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- “PROCEDENTE”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- el Estado, mediante `acciones afirmativas´ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores)
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer
- 4°