SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
“PROCEDENTE”
El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 240 a 246 vta., declaró “PROCEDENTE” la tutela impetrada, disponiendo: a) Que los demandados otorguen una respuesta fundada de su negativa a la anulación de la Ley Municipal 31/2018 y sea en el plazo máximo de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación; b) Que los demandados impriman el trámite administrativo correspondiente, conforme al art. 23 de la LGAM; y, c) Sin costas ni costos. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) Al ser el argumento del presente amparo constitucional la existencia de vías de hecho con prescindencia de procedimientos legales, esta acción se encuentra dentro de la excepción al principio de subsidiariedad; 2) De todo lo relacionado y los medios de prueba aportados y valorados, se llega a la conclusión que el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, no dio una respuesta clara y congruente al pedido de los accionantes respecto a las solicitudes de anulación de la Ley Municipal 31/2018, violentando de esta manera su derecho a la petición establecida en el art. 24 de la CPE y bloque de constitucionalidad, negativa que derivó en la limitación indirecta de su derecho a la propiedad privada de inmuebles urbanos previsto por el art. 56 de la Norma Suprema; y, 3) Las autoridades municipales habrían lesionado el derecho a las garantías mínimas del debido proceso administrativo al no imprimir el trámite al que hace referencia el art. 23 de la LGAM, abocándose a responder mediante notas evasivas que no absuelven los puntos solicitados por los demandantes de tutela.
En la vía de la aclaración, complementación y enmienda, el demandado Eloy Gregorio Méndez Duarte, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 252 y vta., solicitó al Juez de garantías que aclare y señale la normativa o base legal de su determinación; por qué de manera inversa al procedimiento habría dispuesto que exponga primero su defensa, cuando lo correcto por sentido común y precautelando el derecho efectivo a la defensa de la parte demandada, era que los impetrantes de tutela, luego de leído su memorial de amparo, ratifiquen o amplíen su acción, para que posteriormente los demandados expongan sus argumentos de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- “PROCEDENTE”
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1. El derecho de petición: Contenido, alcance, núcleo esencial y requisitos para su tutela
- cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo, vale decir, que en los casos en que no hubiese una respuesta oportuna y motivada se tiene el derecho como lesionado
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible:
- III.2. Trato preferencial y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
- el Estado, mediante `acciones afirmativas´ busca la materialización de la igualdad (que goza de un reconocimiento formal reconocida en los textos constitucionales y legales pero que en la realidad no se materializa) y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales (minorías étnicas o raciales, personas discapacitadas, mujeres, menores de edad, adultos mayores)
- III.3.
- III.4. Otras Consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Disponer
- 4°