SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

“PROCEDENTE”

El Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal Segundo de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 240 a 246 vta., declaró “PROCEDENTE” la tutela impetrada, disponiendo: a) Que los demandados otorguen una respuesta fundada de su negativa a la anulación de la Ley Municipal 31/2018 y sea en el plazo máximo de diez días hábiles computables a partir de su legal notificación; b) Que los demandados impriman el trámite administrativo correspondiente, conforme al art. 23 de la LGAM; y, c) Sin costas ni costos. Determinación asumida con los siguientes fundamentos: 1) Al ser el argumento del presente amparo constitucional la existencia de vías de hecho con prescindencia de procedimientos legales, esta acción se encuentra dentro de la excepción al principio de subsidiariedad; 2) De todo lo relacionado y los medios de prueba aportados y valorados, se llega a la conclusión que el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, no dio una respuesta clara y congruente al pedido de los accionantes respecto a las solicitudes de anulación de la Ley Municipal 31/2018, violentando de esta manera su derecho a la petición establecida en el art. 24 de la CPE y bloque de constitucionalidad, negativa que derivó en la limitación indirecta de su derecho a la propiedad privada de inmuebles urbanos previsto por el art. 56 de la Norma Suprema; y, 3) Las autoridades municipales habrían lesionado el derecho a las garantías mínimas del debido proceso administrativo al no imprimir el trámite al que hace referencia el art. 23 de la LGAM, abocándose a responder mediante notas evasivas que no absuelven los puntos solicitados por los demandantes de tutela.

En la vía de la aclaración, complementación y enmienda, el demandado Eloy Gregorio Méndez Duarte, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, mediante memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 252 y vta., solicitó al Juez de garantías que aclare y señale la normativa o base legal de su determinación; por qué de manera inversa al procedimiento habría dispuesto que exponga primero su defensa, cuando lo correcto por sentido común y precautelando el derecho efectivo a la defensa de la parte demandada, era que los impetrantes de tutela, luego de leído su memorial de amparo, ratifiquen o amplíen su acción, para que posteriormente los demandados expongan sus argumentos de defensa.