SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

II.4.

II.4.    A través del memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, los ahora accionantes ordinarizaron el proceso ejecutivo detallado en la Conclusión precedente, pidiendo la nulidad de los Testimonios 65/2010 y 275/2010 (fs. 189 a 191 vta.); emitiéndose la Sentencia 102/15 de 3 de noviembre de 2015, por el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda y probada en parte la reconvencional solo en lo referente a la validez de los Testimonios precitados y sobre la ratificación del proceso ejecutivo, declarándola improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios (fs. 234 a 237 vta.); Fallo que apelado (fs. 238 a 240 vta.), fue revocado por Auto de Vista 27/2016 de 28 de enero, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de ese departamento, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional formulada por Omar Alejandro Spechar Jordán (fs. 244 a 248); por lo que, el ahora tercero interesado planteó recurso de casación (fs. 249 a 260), que fue resuelto por Auto Supremo 1072/2016 de 6 de septiembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarándolo infundado en la forma, y deliberando en el fondo casando el Auto de Vista impugnado, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de primera instancia           (fs. 262 a 269 vta.). En forma posterior, ante la interposición de una anterior acción de amparo constitucional por parte de los ahora peticionantes de tutela se dejó sin efecto el Auto Supremo anotado mediante la SCP 1267/2016-S2 de 5 de diciembre (fs. 203 a 223), emitiéndose el nuevo Auto Supremo 106/2017 de 3 de febrero, con igual parte dispositiva a la ya señalada (fs. 302 a 310 vta.).