SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, los ahora accionantes ordinarizaron el proceso ejecutivo detallado en la Conclusión precedente, pidiendo la nulidad de los Testimonios 65/2010 y 275/2010 (fs. 189 a 191 vta.); emitiéndose la Sentencia 102/15 de 3 de noviembre de 2015, por el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, que declaró improbada la demanda y probada en parte la reconvencional solo en lo referente a la validez de los Testimonios precitados y sobre la ratificación del proceso ejecutivo, declarándola improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios (fs. 234 a 237 vta.); Fallo que apelado (fs. 238 a 240 vta.), fue revocado por Auto de Vista 27/2016 de 28 de enero, dictado por la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de ese departamento, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional formulada por Omar Alejandro Spechar Jordán (fs. 244 a 248); por lo que, el ahora tercero interesado planteó recurso de casación (fs. 249 a 260), que fue resuelto por Auto Supremo 1072/2016 de 6 de septiembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declarándolo infundado en la forma, y deliberando en el fondo casando el Auto de Vista impugnado, manteniendo firme y subsistente la Sentencia de primera instancia (fs. 262 a 269 vta.). En forma posterior, ante la interposición de una anterior acción de amparo constitucional por parte de los ahora peticionantes de tutela se dejó sin efecto el Auto Supremo anotado mediante la SCP 1267/2016-S2 de 5 de diciembre (fs. 203 a 223), emitiéndose el nuevo Auto Supremo 106/2017 de 3 de febrero, con igual parte dispositiva a la ya señalada (fs. 302 a 310 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesionen derechos fundamentales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- [1]
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reservando el derecho a la parte ejecutada de recurrir a la vía cognitiva para acreditar tal extremo
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)