SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a la interdicción de arbitrariedad; a una debida valoración probatoria; a la igualdad en su vertiente de interdicción a la abusividad en los contratos; y, a la tutela judicial efectiva en su elemento de eficacia de los fallos judiciales y firmeza de la cosa juzgada; así como del principio de verdad material; alegando que pese a que Omar Alejandro Spechar Jordán inició una causa ejecutiva en su contra, en base a los Testimonios 65/2010 y 275/2010, que cuenta con Sentencia ejecutoriada que ordenó cancelar a favor del demandante la suma allí determinada por capital e intereses; siendo ese fallo confirmado ante la ordinarización que efectuaron en forma posterior; el mencionado les instauró una nueva demanda, ésta vez en la vía ordinaria a efectos de requerir el cumplimiento de los contratos contenidos en los Testimonios precitados, habiendo la Jueza Pública Civil y Comercial Décimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, anulado obrados hasta el Auto de Admisión y rechazado la demanda en primera instancia por ser improponible; empero, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de ese departamento, codemandados, emitieron los Autos de Vista 22/19 y 35/19, revocando esas determinaciones, disponiendo de forma ultra petita la admisión de la demanda ordenando su tramitación hasta emitirse sentencia, sin considerar que el apelante, solo pidió la revocatoria de los Autos Interlocutorios. Fallos que aducen, entre otros, se dictaron con carencia de fundamentación, motivación y congruencia, además de no haber realizado una correcta valoración de la prueba, omitiendo considerar los memoriales de contestación que cursaron a las alzadas presentadas y en ese orden la existencia anterior de la causa ejecutiva con calidad de cosa juzgada, sobre la que ni siquiera se pronunciaron, dando lugar a que el demandante siga un proceso por cuestiones ya resueltas, y que tienen como base cláusulas y pretensiones abusivas que rompen el equilibrio y buena fe de la relación contractual entre las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesionen derechos fundamentales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- [1]
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reservando el derecho a la parte ejecutada de recurrir a la vía cognitiva para acreditar tal extremo
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)