SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S2

Fecha: 24-Jul-2020

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a la interdicción de arbitrariedad; a una debida valoración probatoria; a la igualdad en su vertiente de interdicción a la abusividad en los contratos; y, a la tutela judicial efectiva en su elemento de eficacia de los fallos judiciales y firmeza de la cosa juzgada; así como del principio de verdad material; alegando que pese a que Omar Alejandro Spechar Jordán inició una causa ejecutiva en su contra, en base a los Testimonios 65/2010 y 275/2010, que cuenta con Sentencia ejecutoriada que ordenó cancelar a favor del demandante la suma allí determinada por capital e intereses; siendo ese fallo confirmado ante la ordinarización que efectuaron en forma posterior; el mencionado les instauró una nueva demanda, ésta vez en la vía ordinaria a efectos de requerir el cumplimiento de los contratos contenidos en los Testimonios precitados, habiendo la Jueza Pública Civil y Comercial Décimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, anulado obrados hasta el Auto de Admisión y rechazado la demanda en primera instancia por ser improponible; empero, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal de Justicia de ese departamento, codemandados, emitieron los Autos de Vista 22/19 y 35/19, revocando esas determinaciones, disponiendo de forma ultra petita la admisión de la demanda ordenando su tramitación hasta emitirse sentencia, sin considerar que el apelante, solo pidió la revocatoria de los Autos Interlocutorios. Fallos que aducen, entre otros, se dictaron con carencia de fundamentación, motivación y congruencia, además de no haber realizado una correcta valoración de la prueba, omitiendo considerar los memoriales de contestación que cursaron a las alzadas presentadas y en ese orden la existencia anterior de la causa ejecutiva con calidad de cosa juzgada, sobre la que ni siquiera se pronunciaron, dando lugar a que el demandante siga un proceso por cuestiones ya resueltas, y que tienen como base cláusulas y pretensiones abusivas que rompen el equilibrio y buena fe de la relación contractual entre las partes.