SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2020-S2
Fecha: 24-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por los accionantes Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero e Integral Agropecuaria S.A., determinar en forma previa, si la tutela requerida por los indicados es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomarse en cuenta que denuncian en lo esencial la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, vinculado a la interdicción de arbitrariedad; a una debida valoración probatoria; a la igualdad en su vertiente de interdicción a la abusividad en los contratos; y, a la tutela judicial efectiva en sus vertientes de eficacia de los fallos judiciales y firmeza de la cosa juzgada; así como del principio de verdad material, por cuanto emergente de una demanda ordinaria de cumplimiento de los contratos contenidos en los instrumentos públicos 65/2010 y 275/2010, los Vocales codemandados emitieron los Autos de Vista 22/19 y 35/19, revocando los Autos Interlocutorios emitidos por la Jueza de la causa, quien correctamente habría anulado obrados hasta el Auto de Admisión y rechazado la demanda por ser improponible; Autos de Vista que alegan fallaron ultra petita, siendo que no se pidió la admisión y prosecución de la causa, a más de carecer de fundamentación, motivación y congruencia, no habiendo respondido todos los argumentos que expusieron en sus memoriales de contestación a las alzadas deducidas y que no tomaron en cuenta la existencia de una causa ejecutiva previa sustentada en los mismos instrumentos públicos que ya contaba con Sentencia con calidad de cosa juzgada que fue mantenida además en forma posterior ante la ordinarización del proceso que efectuaron, habiendo ya pagado el monto dispuesto en dicha causa, siendo inviable ser sometidos a un nuevo proceso que efectúa iguales reclamaciones a las de la vía ejecutiva; ahondándose las ilegalidades cometidas al no advertir la existencia de cláusulas y pretensiones abusivas en los contratos que suscribieron que rompen el equilibrio y buena fe de la relación contractual entre las partes, y que por ende, deben ser dejadas sin efecto por la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales: Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada; valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad; e, incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria, que lesionen derechos fundamentales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación;
- [1]
- [3]
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa
- la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y solido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- III.3. Análisis del caso concreto
- reservando el derecho a la parte ejecutada de recurrir a la vía cognitiva para acreditar tal extremo
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)