SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

a)

El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El proceso penal instaurado por María Elena Torrico Antezana en su contra por la presunta comisión del delito de difamación y otros, tiene su origen en la venta de un lote de terreno de 600 m2 realizada por su persona a la nombrada, el cual fue saneado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que estableció la superficie de 500 m2; posteriormente, María Elena Torrico Antezana inició un proceso en la vía agroambiental, pero al resultar perdidosa, después de abandonar el proceso penal lo activó nuevamente para perjudicarle; b) Una vez instaurado dicho proceso penal le notificaron para que presente prueba entregando la notificación a su esposa y no a su persona, impidiéndole ofrecer la misma y dejándolo en estado de indefensión, tomando conocimiento que lo declararon rebelde dentro de ese proceso penal, cuando sacó certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, c) Pese a esas irregularidades, la Jueza hoy accionada instaló el “dia de ayer” -se entiende el 30 de septiembre de 2019- el juicio oral en su contra, suspendiéndose por cinco días para que la querellante pueda presentar más pruebas, negándole la solicitud de conciliar, manifestando que se trata de un proceso por injurias y no por lotes de terreno.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”».