Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de abril de 2016 ante la entonces Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, el accionante solicitó defensa material, abogado de oficio y planteó excepción de prejudicialidad (fs. 27 a 30); mereciendo el proveído de 14 de igual mes y año, por el cual la referida autoridad judicial designó defensor de oficio (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR