SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el presente caso se tiene que el presunto acto lesivo a los derechos del hoy accionante, denunciados en esta acción de libertad, es que la autoridad judicial ahora accionada señaló audiencia de juicio oral sin considerar todas las irregularidades con las que se tramitó el proceso penal seguido en su contra. A partir de lo cual, corresponde puntualizar que el hecho denunciado como irregular y atentatorio al debido proceso, no se encuentra directamente vinculado con la libertad del accionante, puesto que el solo hecho de señalar una audiencia de juicio oral no puede ser considerado como una amenaza al derecho a la libertad, más aún cuando se tiene, de la revisión del expediente, que el mismo se encuentra gozando de su libertad de forma irrestricta, por lo que el mencionado acto procedimental -señalamiento de audiencia de juicio oral- no incidiría de manera directa en su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR