Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta comisión instruida de 5 de abril de 2016, librada por la entonces Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Tarija, ordenando la notificación al accionante con la acusación particular de 18 de febrero de ese año, en la Comunidad Tabladita, Cantón Guerra Huayco (fs. 19 a 25); procediéndose a notificar mediante cédula el 11 de igual mes y año, dejándose copias de ley a Carmen Rosa Alcoba Armella, esposa del accionante, en presencia de testigo de actuación (fs. 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR