SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia, de petición, a la “legalidad”, a la defensa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad de las partes y al principio de verdad material; en razón que la autoridad judicial hoy accionada señaló audiencia de juicio oral sin considerar todas las irregularidades con las que se tramitó el proceso penal seguido en su contra.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene el memorial de acusación particular presentado por María Elena Torrico Antezana contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, presentado el 18 de febrero de 2016 ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Tarija (Conclusión II.1.). Posteriormente, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del indicado departamento libró comisión instruida ordenando la notificación del ahora accionante con la acusación particular en la Comunidad Tabladita, Cantón Guerra Huayco; procediéndose a la notificación mediante cédula, entregándose copias de ley a su esposa en presencia de testigo de actuación (Conclusión II.2.). El accionante por memorial presentado el 13 de abril de 2016 solicitó a la Jueza de la causa defensa material, abogado de oficio y presentó excepción de prejudicialidad; mereciendo el proveído de 14 de igual mes y año, por el cual se designó defensor de oficio (Conclusión II.3.). María Elena Torrico Antezana solicitó a la autoridad judicial el 12 de octubre de 2016, señale día de audiencia de juicio oral, la cual fue fijada para el 18 de mayo de 2017, a las 15:30 horas; a la cual el accionante no asistió, por lo que se lo declaró rebelde (Conclusión II.4.). Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2018 ante la Jueza hoy accionada, el accionante justificó su inasistencia y pidió se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía, por lo que la citada autoridad judicial, la dejó sin efecto el 12 de igual mes y año, fijando nueva audiencia de juicio oral para el 6 de mayo de 2019 (Conclusión II.5.). A través del memorial presentado el 27 de febrero de 2019, el accionante adjuntó comprobante de caja de la cancelación de la multa por rebeldía, mereciendo el decreto: arrímese a sus antecedentes (Conclusión II.6.). El 29 de marzo de 2019, solicitó se oficie al REJAP para la cancelación de su rebeldía; ante lo cual la mencionada Jueza por proveído de 2 de abril de ese año declaró no ha lugar a su petición, indicando que la misma no fue revocada, sino dejadas sin efecto las órdenes dispuestas para su comparecencia (Conclusión II.7.). El 24 del mismo mes y año, el accionante presentó incidente de nulidad de declaratoria de rebeldía ante la Jueza hoy accionada (Conclusión II.8.). Finalmente, por proveído de 6 de junio de 2019, la Jueza ahora accionada tuvo por justificada la inasistencia de la querellante a la audiencia de 6 de mayo de ese año, señalando nueva audiencia de juicio oral para el 30 de septiembre de igual año, a las 10:30 horas (Conclusión II.9.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR