SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

En cuanto al segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del accionante, conclusión a la que arriba esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional a partir de la documentación adjunta al expediente, pues de ella se evidencia que se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, presentando memoriales en la sustanciación del mismo, entre otros, del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual justificó su inasistencia a la audiencia de juicio oral y solicitó se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía; del 27 de febrero de 2019, por el que adjuntó comprobante de caja respecto a la cancelación de la multa por rebeldía; del 29 de marzo de igual año, solicitando se oficie al REJAP para la cancelación de su rebeldía; y, del 24 de abril del señalado año, mediante el cual interpuso incidente de nulidad de declaratoria de rebeldía.

En ese marco, corresponde que el accionante en la vía ordinaria active los medios y recursos previstos en el Código de Procedimiento Penal, reclamando las irregularidades del debido proceso ahora denunciadas, y una vez agotados estos, si considera que dichas irregularidades persisten, recién acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea para la tutela de las lesiones al debido proceso no vinculadas a la libertad.