Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.7.
II.7. Consta memorial presentado el 29 de marzo de 2019, por el que el accionante solicitó se oficie al REJAP para la cancelación de su rebeldía; ante lo cual, la autoridad judicial hoy accionada, por proveído de 2 de abril de igual año, declaró no ha lugar a su petición porque la misma no fue revocada, sino dejadas sin efecto las órdenes dispuestas a fin de lograr su comparecencia (fs. 50 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR