SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 82 vta. a 84 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante argumentó procesamiento indebido o persecución ilegal, puesto que considera que la afectación a su libertad es inminente; en ese contexto, se tiene que tomar en cuenta que la acción de libertad es un mecanismo excepcional, extraordinario, de gran flexibilidad formal que difiere de la vía ordinaria, ya que cualquier circunstancia del proceso relativa a una actividad defectuosa, debe ser reclamada ante la instancia que conoce el proceso en la jurisdicción ordinaria, con la salvedad excepcional a la subsidiariedad, cuando exista un peligro inminente para la vida o que se encuentre en un absoluto estado de indefensión, para acudir de manera directa la acción tutelar; 2) Si bien se señaló un procesamiento indebido, no puede ignorarse que la jurisprudencia constitucional ya se pronunció al respecto de manera reiterada y uniforme, estableciendo que la vía idónea para hacer ese tipo de reclamos es la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad, por cuanto, en el presente caso no existe una afectación a la libertad física ni al derecho de locomoción, o a la vida del accionante; y, 3) No opera el principio de subsidiariedad, ya que se trata de cuestiones intraprocesales, cuyo conocimiento y trámite corresponde a la autoridad judicial donde se dilucida la causa penal, es decir, ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo, y no pretender la tutela constitucional en el ámbito de la acción de libertad, deviniendo en que los reclamos que se exponen a través de la acción de defensa deben ser activados oportunamente ante la instancia ordinaria para hacer valer cualquier otra circunstancia, de lo contrario, acudir a través de la acción de amparo constitucional; aspecto que fue desarrollado por la SCP 0109/2018-S1 de 10 de abril.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR