SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por María Elena Torrico Antezana en su contra, la nombrada interpuso acusación formal particular por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP). Estando configurados como delitos contra el honor, por tanto, de acción penal privada, la cual se activa de manera directa, cuando en realidad el problema de fondo es un conflicto sobre lotes de terreno.
La Jueza ahora accionada pese a sus obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal, estaba por iniciar el juicio oral y público provocando perjuicios en su contra, cuando este proceso penal sería indebido porque se tramitó desde su inicio con dolo, puesto que la notificación de 11 de abril de 2016 mediante orden instruida nunca le fue efectuada. Así, la querella era improponible; sin embargo, fue aceptada por la mencionada autoridad judicial; no se cumplió con la notificación en el plazo de tres días señalados por ley para la audiencia de rigor y previa al juicio, acto que puede dar lugar al juicio penal; se le privó de su defensa al atender memoriales sin firma de abogado y la jueza de la causa no se pronunció respecto a la notificación defectuosa antes mencionada; por otro lado, la actora del indicado proceso penal abandonó el mismo e instauró un proceso agroambiental por reivindicación; empero, al verse perdidosa en esa instancia retomó el proceso penal, procediendo a notificarle con la Resolución de apertura del juicio en el domicilio procesal del abogado de oficio asignado, pero en otra dirección y a otra persona de nombre Alison Iriarte, omitiendo de esta forma la audiencia de conciliación valedera.
Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia en la que se lo declaró rebelde, designándose otro abogado de oficio y continuando con el indicado proceso, por lo cual solicitó dejar sin efecto la rebeldía; por consiguiente, se señaló audiencia de juicio oral para el 30 de septiembre de “2010” -siendo lo correcto 2019- a las 10:30 horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR