SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
i)
Ahora bien, conforme se tiene a partir de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, la protección que otorga la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, quedando reservada para aquellas temáticas en las que se ve afectado directamente el derecho a la libertad física y de locomoción. En ese sentido, la acción de libertad procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión. En ese contexto, corresponde en el caso concreto verificar si los mismos concurren o no.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR