SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

i)

Ahora bien, conforme se tiene a partir de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, la protección que otorga la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, quedando reservada para aquellas temáticas en las que se ve afectado directamente el derecho a la libertad física y de locomoción. En ese sentido, la acción de libertad procede cuando de manera concurrente se cumplen con los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión. En ese contexto, corresponde en el caso concreto verificar si los mismos concurren o no.