SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

Fragmento 25

Asimismo, de la compulsa de estos argumentos y respecto a la subsistencia de este riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, se evidencia que los Vocales demandados, mantuvieron subsistente y concurrente el mismo, sin realizar ninguna fundamentación al respecto, pues no expusieron ningún motivo por qué consideraron correcta la actuación del Tribunal aquo o la razón por la que coincidían con los fundamentos que le dio origen; vale decir, que no hubo ninguna consideración de fondo que explique al accionante los motivos por los cuales, este riesgo sigue latente; toda vez que, en el Auto de Vista  de 19 de agosto de 2019 no cursa argumento que refiera de qué forma o manera el acusado podría influir negativamente, en qué sujetos procesales y en qué medida; ya que se añadió además en el recurso de apelación que los testigos ya hubieran declarado y que el mismo hubiera sido diseñado por el Tribunal a quo para la etapa preparatoria; así como la manera de obstaculización del imputado en la investigación; extremos que deben ser debidamente fundamentados por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una resolución, valoración que, además, debe ser objetiva y generar convicción en la autoridad judicial; labor que, en el caso de Autos no fue cumplida pese a que en apelación se denunció justamente la falta de fundamentación del Tribunal aquo, respecto a este riesgo procesal; empero, los Vocales demandados lejos de corregir este aspecto, incurrieron en el mismo error, con lo que las autoridades demandadas incumplieron con su deber de motivación que incluye los elementos previstos el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; por lo que corresponde la tutela respecto a ello.