SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
Fragmento 25
Asimismo, de la compulsa de estos argumentos y respecto a la subsistencia de este riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, se evidencia que los Vocales demandados, mantuvieron subsistente y concurrente el mismo, sin realizar ninguna fundamentación al respecto, pues no expusieron ningún motivo por qué consideraron correcta la actuación del Tribunal aquo o la razón por la que coincidían con los fundamentos que le dio origen; vale decir, que no hubo ninguna consideración de fondo que explique al accionante los motivos por los cuales, este riesgo sigue latente; toda vez que, en el Auto de Vista de 19 de agosto de 2019 no cursa argumento que refiera de qué forma o manera el acusado podría influir negativamente, en qué sujetos procesales y en qué medida; ya que se añadió además en el recurso de apelación que los testigos ya hubieran declarado y que el mismo hubiera sido diseñado por el Tribunal a quo para la etapa preparatoria; así como la manera de obstaculización del imputado en la investigación; extremos que deben ser debidamente fundamentados por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una resolución, valoración que, además, debe ser objetiva y generar convicción en la autoridad judicial; labor que, en el caso de Autos no fue cumplida pese a que en apelación se denunció justamente la falta de fundamentación del Tribunal aquo, respecto a este riesgo procesal; empero, los Vocales demandados lejos de corregir este aspecto, incurrieron en el mismo error, con lo que las autoridades demandadas incumplieron con su deber de motivación que incluye los elementos previstos el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; por lo que corresponde la tutela respecto a ello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- Fragmento 22
- III.3. De la reforma en perjuicio previsto en el art. 400 del Código de Procedimiento Penal
- documentación que no fue objeto de valoración por el Tribunal A quo…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido