SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2018, por concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 233; 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue resuelto a través del Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de igual año, dicha determinación fue en apelación y resuelto por Auto de Vista de 14 de diciembre del mismo año, dejando subsistente los riegos de los arts. 234.1 y 10; y, 235.2, sobre los elementos de trabajo y familia.
Sin embargo, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de agosto de 2019, sí aportó elementos probatorios para desvirtuar el riesgo procesal contemplado en el art. 235.2 del CPP, resuelto a través de Auto Interlocutorio de la misma fecha, rechazando la cesación a la detención preventiva, contra la que interpuso recurso de apelación incidental por falta de motivación y valoración adecuada de la prueba, con respecto a los riesgos procesales contemplados en los art. 234.1 y 235.2 del CPP, resuelto a través de Auto de Vista de 19 del mismo mes y año, acreditando el presupuesto familia contenido en el art. 234.1 del CPP e incurriendo en omisión de valoración de la prueba y falta de motivación, en lo referente al peligro para la víctima contemplado en el art. 235.2 del mismo Código; ya que al igual que el Juez a quo, los Vocales demandados no revisaron la documentación existente y menos procedieron a valorar cada uno de ellos.
Asimismo, no condicen con los fundamentos que dieron lugar a la concurrencia de dicho riesgo procesal; toda vez que, en su oportunidad se tomó en cuenta la etapa preparatoria y no se individualizó de manera específica a ningún testigo y de qué forma podría ser influenciado; que, en el presente caso es la influencia que se podría ejercer frente a Zenón Rodríguez y a otros testigos y peritos, pero al momento de la solicitud de cesación, el mismo Zenón Rodríguez ya habría prestado tres declaraciones, lo cual exige a las autoridades judiciales expongan de qué modo más se podría influenciar a este testigo y qué “medios probatorios” llevaron al Juzgador a determinar que acontecerían esos hechos después de once meses y veintiuno días de investigación, considerando la conducta que hubiera asumido durante este tiempo, sino que se basan en conjeturas y “presunciones”, sosteniendo que dicho riesgo persiste hasta que la sentencia adquiera la calidad de firme. Del mismo modo, incorpora otros aspectos que no fueron puestos en el Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- Fragmento 22
- III.3. De la reforma en perjuicio previsto en el art. 400 del Código de Procedimiento Penal
- documentación que no fue objeto de valoración por el Tribunal A quo…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido