SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2018, por concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 233; 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); consecuentemente solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue resuelto a través del Auto Interlocutorio de 19 de noviembre de igual año, dicha determinación fue en apelación y resuelto por Auto de Vista de 14 de diciembre del mismo año, dejando subsistente los riegos de los arts. 234.1 y 10; y, 235.2, sobre los elementos de trabajo y familia.

Sin embargo, en audiencia de cesación a la detención preventiva de 2 de agosto de 2019, sí aportó elementos probatorios para desvirtuar el riesgo procesal contemplado en el art. 235.2 del CPP, resuelto a través de Auto Interlocutorio de la misma fecha, rechazando la cesación a la detención preventiva, contra la que interpuso recurso de apelación incidental por falta de motivación y valoración adecuada de la prueba, con respecto a los riesgos procesales contemplados en los art. 234.1 y 235.2 del CPP, resuelto a través de Auto de Vista de 19 del mismo mes y año, acreditando el presupuesto familia contenido en el art. 234.1 del CPP e incurriendo en omisión de valoración de la prueba y falta de motivación, en lo referente al peligro para la víctima contemplado en el art. 235.2 del mismo Código; ya que al igual que el Juez a quo, los Vocales demandados no revisaron la documentación existente y menos procedieron a valorar cada uno de ellos.

Asimismo, no condicen con los fundamentos que dieron lugar a la concurrencia de dicho riesgo procesal; toda vez que, en su oportunidad se tomó en cuenta la etapa preparatoria y no se individualizó de manera específica a ningún testigo y de qué forma podría ser influenciado; que, en el presente caso es la influencia que se podría ejercer frente a Zenón Rodríguez y a otros testigos y peritos, pero al momento de la solicitud de cesación, el mismo Zenón Rodríguez ya habría prestado tres declaraciones, lo cual exige a las autoridades judiciales expongan de qué modo más se podría influenciar a este testigo y qué “medios probatorios” llevaron al Juzgador a determinar que acontecerían esos hechos después de once meses y veintiuno días de investigación, considerando la conducta que hubiera asumido durante este tiempo, sino que se basan en conjeturas y “presunciones”, sosteniendo que dicho riesgo persiste hasta que la sentencia adquiera la calidad de firme. Del mismo modo, incorpora otros aspectos que no fueron puestos en el Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2018.