SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

i)

i) Los actos denunciados emergen de la aplicación directa del procedimiento, pues la Resolución cuestionada obedece a la tramitación del art. 239 del CPP, cuyo resultado positivo o negativo no incide en la libertad, máxime si se considera que el imputado se encuentra privado de la misma, a raíz de una orden de detención preventiva de 19 de noviembre de 2019, y no del “incidente” planteado; y, ii) No corresponde evaluar lo requerido vía acción de libertad, ya que no cumple con sus presupuestos de activación, sino que agotadas las instancias procesales, pueden ser reclamadas vía acción de amparo constitucional.

De acuerdo a la previsión contenida en el referido numeral 1 del art. 239 del CPP, para resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva, amparada en esa causal, el Juez o Tribunal debe realizar el análisis ponderado de dos elementos: i) ¿Cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva?; y, ii) ¿Los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado, demuestran que ya no concurren los motivos que determinaron la medida o la conveniencia que la misma sea sustituida por otra?; ello, conforme lo precisó la jurisprudencia constitucional uniforme, contenida en las SSCC 0320/2004-R de 10 de marzo, 0719/2004-R de 10 de mayo,  1466/2004-R 13 de septiembre, 0807/2005-R de 19 de julio, y 0568/2007-R, de 5 de julio, entre otras.