SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
II.1.
II.1. Se tiene acta de audiencia de aplicación de medida cautelar y Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2018, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra Narsiso Choque Apaza -ahora peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, que dispone su detención preventiva, al cumplirse lo establecido en el art. 233 del CPP, con relación a la concurrencia de lo establecido en los arts. 234.1, 4 y 10; y 235.2 del CPP, referido cuerpo legal este último bajo el siguiente argumento: “En cuanto a la obstaculización, considerando las circunstancias, así como el escenario del hecho, siendo ésta la etapa preparatoria; con relación al numeral 2 del art. 235 este si concurre ya que en libertad el imputado pueden influir de manera negativa, a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente a la investigación obstaculizando la averiguación real de los hechos, motivando el cumplimiento de los presupuestos del inc. 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal” [(sic) fs. 4 a 5 vta.].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- Fragmento 22
- III.3. De la reforma en perjuicio previsto en el art. 400 del Código de Procedimiento Penal
- documentación que no fue objeto de valoración por el Tribunal A quo…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido