SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1

Fecha: 28-Jul-2020

III.3. De la reforma en perjuicio previsto en el art. 400 del Código de Procedimiento Penal

El art. 400 del CPP -titulado Reforma en Perjuicio-, establece que: “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor no podrá ser modificada en su perjuicio”; normativa sobre la cual, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1120/2005-R de 12 de septiembre, estableció lo siguiente:

De las normas glosadas se establece con meridiana claridad que el Tribunal de alzada, debe circunscribir su fallo única o exclusivamente a los aspectos expresamente impugnados por el apelante, razón por la que no le está permitido analizar otros supuestos que no fueron impugnados o cuestionados. De ocurrir esta situación en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar; perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad…[8]