Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2020-S1
Fecha: 28-Jul-2020
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia de cesación de la detención preventiva y Auto Interlocutorio de 2 de agosto de 2019, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del departamento de Cochabamba, que rechaza dicha solicitud realizada por el impetrante de tutela con objeto de desacreditar la concurrencia de los riesgos procesales contemplados en los arts. 234.1 y 235.2 del CPP; por lo que, en el mismo acto se apela la Resolución pronunciada (fs. 86 a 92).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La cesación de la detención preventiva por el supuesto contemplado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional
- SCP 0014/2012 de 16 de marzo
- cuáles fueron los elementos de convicción y supuestos que determinaron la imposición de la detención preventiva
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.2. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- Fragmento 22
- III.3. De la reforma en perjuicio previsto en el art. 400 del Código de Procedimiento Penal
- documentación que no fue objeto de valoración por el Tribunal A quo…
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADA
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido