SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
1)
Finalmente señala, que los hechos que justifican la acción de libertad son dos: 1) Notó que al restante de agua del tanque que carga con cisterna fueron intoxicados con polvo blanco, pues el 27 de mayo de 2019, constató que las zanahorias que estaba haciendo cocer con cascara estaban cubiertas de un polvo blanco y luego de consumirlas se sintió muy mal; y, 2) El 12 de agosto de mencionado año, luego de hacer cargar los tanques de agua, comprobó nuevamente que estaban contaminados con tóxicos de color blanco, pues luego de que se fue la cisterna, hizo el ensayo y tuvo el mismo resultado. En tal sentido, todos los delitos tienen vínculo y fueron premeditados y ejecutados en diferentes años y fechas desde que tomó posesión del inmueble.
Vicente Jauregui Navarro, a través de su abogada, en audiencia señaló que: 1) La accionante hizo una denuncia de hechos que habría sufrido; sin embargo, no corresponde realizarla mediante acción tutelar, teniendo las vías pertinentes; 2) Señala que ella misma hizo análisis toxicológico; empero, no corresponde presentarlas en acción de libertad; y, 3) Debe acudir a la autoridad competente para que se puedan pedir pruebas o realizar pericias.
En la vía de la enmienda, complementación y aclaración, la impetrante de tutela, a través de memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 150 a 155 vta., solicitó en lo esencial: 1) En el Considerando I, enmendar y complementar los términos de la Resolución 33/2019, de acuerdo a lo expresado en el memorial de demanda; 2) En el Considerando II, respecto a las conclusiones de hecho y de derecho, en el punto 3, pide se complemente con las pruebas de los procesos anteriores y de los atentados sufridos; 3) La complementación de la resolución con los antecedentes de los demandados; y, 4) Impetra el envío de los frascos con las pruebas de agua al Tribunal Constitucional Plurinacional para su análisis respectivo.
Resuelto que fue su pedido, mediante Auto Complementario de 18 de octubre de 2019, cursante a fs. 156, el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso no ha lugar a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración solicitada; toda vez que, la Resolución 33/2019, no tiene conceptos oscuros, errores materiales u omisiones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Hechos controvertidos en la acción de libertad
- en el caso de acciones de tutela en las que se denuncien amenazas contra el derecho a la vida, las mismas deben ser ciertas y de inminente realización, no pudiendo basarse en hechos subjetivos, sino que deberán ser apreciadas de forma integral en elementos de juicio objetivos que permitan verificar, se reitera, que las amenazas demandadas son reales y que el peligro al que se pone al actor es grave
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA