SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2020-S1
Fecha: 29-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la vida, a la integridad física y a la salud; puesto que, los ahora demandados, a raíz de haberse adjudicado un bien inmueble en remate dentro de un proceso ejecutivo del año 2003, pretenden recobrar el mismo, a través de diferentes acciones delictivas, como haber contaminado con sustancias tóxicas el agua de sus tanques de suministro.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados y lo expuesto por la peticionante de tutela en audiencia, se advierte que en varias oportunidades, abrió investigaciones penales contra Raúl Carlos Lizón Taboada, Vicente Jauregui Navarro y otro (vecino), por el supuesto delito de intento de asesinato; toda vez que, considera que su vida está en peligro al haberse registrado en su domicilio una serie de hechos particulares, que –según señala– amenazan su vida, integridad física y salud, los cuales hubiesen sido tramados por los demandados a través del tiempo –dieciséis años– desde que adquirió el bien inmueble que habita adjudicado en remate; siendo el hecho que ahora se denuncia, la contaminación del agua del tanque a través del cual se provee ese líquido elemento a su domicilio, agua que se carga a través de cisterna y que estaría contaminada con sustancias tóxicas por orden de los ya nombrados, asegurando dicho extremo, con la prueba realizada por la propia impetrante de tutela, quien a su vez solicita que se le haga análisis a las muestras recolectadas por ella y a su persona.
En este sentido, de lo vertido en la presente acción, se advierte que existe una controversia, pues, se puede establecer que no se evidencian elementos suficientes que permitan sustentar la existencia de riesgo real e inminente que implique el estado de peligro de vida de la accionante, y que resulte emergente de las supuestas amenazas vertidas por la parte demandada.
Así entonces, considerando lo vertido por los particulares demandados en audiencia, quienes niegan lo aseverado por la peticionante de tutela, conlleva a la contradicción de esas afirmaciones, lo cual determina que en el caso, este Tribunal no pueda emitir un pronunciamiento de fondo al considerar que existen hechos controvertidos que requieren ser comprobados y dilucidados por la autoridad ordinaria, quien con un acervo probatorio mucho más amplio que el de esta jurisdicción constitucional, defina sobre la veracidad de la denuncia, y en su caso, establezca las responsabilidades que correspondan, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que refiere que no se puede otorgar la tutela cuando existan hechos controvertidos que requieran ser dilucidados por la autoridad ordinaria.
Bajo esta premisa argumentativa, la impetrante de tutela antes de acudir a la vía constitucional con la interposición de la presente acción de libertad, que evidentemente conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es un mecanismo de defensa cuando se considera lesionado el derecho a la vida cuando está en peligro, debió efectuar el reclamo de la supuesta vulneración a dicho derecho por amenazas –que en su razonamiento ocasiona un peligro a su derecho fundamental–, ante la jurisdicción ordinaria, donde se cuenta con amplios medios probatorios procesales para definir los hechos controvertidos identificados, que permitirían –en base al principio de inmediación– resolver con certeza y mayor efectividad el problema planteado; correspondiendo, en consecuencia, denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, ámbito de protección y presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Hechos controvertidos en la acción de libertad
- en el caso de acciones de tutela en las que se denuncien amenazas contra el derecho a la vida, las mismas deben ser ciertas y de inminente realización, no pudiendo basarse en hechos subjetivos, sino que deberán ser apreciadas de forma integral en elementos de juicio objetivos que permitan verificar, se reitera, que las amenazas demandadas son reales y que el peligro al que se pone al actor es grave
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA